La convención internacional de los derechos del niño. Su actualidad y aplicación

La convención internacional de los derechos del niño. Su actualidad y aplicación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contenía de forma implícita los derechos de las niñas y los niños, pero se llegó a la conclusión de que ellos tienen derechos y necesidades particulares que debían ser especialmente definidas. Para lograrlo la UNICEF tiene la misión de proteger sus derechos, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen un desarrollo pleno, se rige de las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Qué pasos dió la comunidad internacional para proteger los derechos de los niños?

¿Qué instrumentos jurídicos han sido establecidos para proteger a la niñez?

¿En que forma se garantiza la protección de este segmento de la población en Cuba?

El tema que te proponemos a continuación aborda estos aspectos y complementa la información que has recibido en tus clases.

En el año 1959 las Naciones Unidas aprobaron una declaración de los derechos del niño que contenía 10 derechos pero no constituía una obligación legal para los países firmantes. Por ello se elaboró la Convención de derechos-del-nino-eso-sip-eso-siplos Derechos del Niño adoptada definitivamente por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 que entró en vigor en 1990, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Consta de 54 artículos y cada uno detalla un tipo particular de derecho que se agrupan en cuatro categorías: derecho a, la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. Al aprobar esta Convención se reconoce en el mundo que los niños y las niñas tienen también derechos humanos.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. La Convención articula los derechos de un modo más completo y proporciona los cuatro principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia, ellos son: la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de niños y niñas, estipula pautas en materia de atención a la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Aunque la Convención sobre los Derechos del Niño está dirigida a los gobiernos como representantes del pueblo, se refiere, en realidad a las responsabilidades de todos los miembros de la sociedad, porque sólo es posible convertirlas en realidad cuando todo el mundo las respete los padres y madres, los miembros de la familia y de la comunidad en general. Proteger y convertir en realidad los derechos de la infancia es una tarea de todos en el mundo de hoy, en el que la universalidad de estos derechos no depende solo de que todos los Estados firmen esta Convención que se propone garantizarlo. El desafío consiste en que, el Estado y la sociedad realicen sus esfuerzos para que se cumplan en la realidad.

En Cuba se han desarrollado acciones prácticas e instrumentos legales por parte de nuestro Estado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños y niñas. En Cuba, una vez nacidos los niños tienen derechos a una identidad y ciudadanía según lo legislado en el artículo 40 de la Ley no. 15 del Registro Civil.

Las relaciones familiares y las responsabilidades de los padres aparecen refrendadas en el Código de Familia, en el Código de la Niñez y la juventud y en el Capítulo 4 de la Constitución de la República de Cuba.

El derecho al desarrollo físico e intelectual está recogido en los textos legales y es desarrollado en la práctica de la sociedad cubana. El derecho a la educación se define en el artículo 51 de la Constitución de la República: “Todos tienen derecho a la educación”.

El Código de Familia establece la atención a los menores por sus padres y por el Estado, así como las formas y las vías para impedir el abuso y el descuido de los mismos.

Para orgullo nuestro en Cuba se protegen y se hacen realidad los derechos de la infancia.

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