Las tres generaciones de derechos humanos
¿Qué derechos son reconocidos universalmente a las personas? ¿Cómo ha evolucionado a lo largo de la historia la percepción de regular y proteger estos derechos? ¿En qué forma los especialistas logran deslindar el desarrollo de los derechos humanos? 1445420-20logo-derechos-humanos-4Los derechos contenidos en los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pueden ser clasificados en: civiles, políticos, económicos y sociales. Los derechos que se refieren a la persona y personalidad del individuo son los derechos civiles por ejemplo la libertad personal, de pensamiento de palabra, de religión, de reunión y otros. Con ellos se garantiza al individuo libertad de acción, siempre que su comportamiento no viole los derechos de los otros. Los derechos políticos reconocen el derecho de los ciudadanos a tener voz, directa o indirectamente, en el gobierno del país y garantizan al individuo su libertad de participar en la dirección del Estado. La inclusión de los derechos económicos y sociales estuvo relacionada con los problemas en el desarrollo de las sociedades en la contemporaneidad. En el transcurso de los últimos años se ha visto que eran una clase diferente de derechos. A ellos pertenece el derecho al trabajo, la seguridad social, el descanso retribuido y la educación. |
¿Sabías que...? :
Muchos autores y especialistas en derechos humanos consideran que existen tres generaciones:
· Primera generación: La constituyen los derechos civiles y políticos.
· Segunda generación: La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales
· Tercera generación: Corresponde al derecho al desarrollo, a la paz y al medioambiente sano. (a la igualdad racial y étnica, los derechos de los niños, de la mujer y otras minorías desfavorecidas, prevaleciendo la solidaridad).
La anterior clasificación no es aceptable si comprende o compromete un orden jerárquico descendente en importancia, para nosotros, todos los derechos humanos tienen igual significación y son universales porque son inherentes a la condición humana, en interés de todos los Estados, esa universalidad fue firmada en Viena partiendo del reconocimiento de las particularidades nacionales y regionales pero es solo un postulado en derechos1nuestros días no una realidad. Sin embargo en Cuba su comportamiento está legislado por nuestra Ley primera: La Constitución de la República. La firma en 1948 de esta Declaración Universal de los Derechos Humanos no significa la obligación por parte de los Estados a su cumplimiento, por tanto fue necesario la elaboración de pactos y convenciones que obligaran a los Estados a hacer efectiva la garantía de los derechos contenidos en la Declaración. Por ello en 1966 se aprobaron 2 Pactos: · Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, (ratificado por 129 Estados). · Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, (y que fue ratificado por 131 Estados del total de Estados miembros de la ONU), ambos pactos entraron en vigor en 1976 hasta diciembre de 1995. |









